Periodistas y Comunicadores Independientes de Nicaragua (PCIN) es una organización de sociedad civil dedicada a la defensa de la libertad de expresión y prensa en Nicaragua, además brinda apoyos psicológicos y programas de profesionalización a periodistas y personas de prensa, y de manera transversal aborda temas de género y defensa del medio ambiente.
Desde 2019 se crea el Observatorio de Agresiones a la Libertad de Prensa Independiente de Nicaragua. El Observatorio toma como referencia marcos normativos nacionales e internacionales. En primer lugar, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 19 reconoce que, “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” (Organización de las Naciones Unidas, 1948). Adicionalmente, el observatorio PCIN se vincula con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16: promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas; y contribuye a la meta 16.10 “Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales” (Organización de las Naciones Unidas, 2015), sobre todo contribuye al logro cumplimiento del indicador 16.10.1:
“Indicador 16.10.1: Número de casos verificados de asesinato, secuestro, desaparición forzada, detención arbitraria y tortura de periodistas, miembros asociados de los medios de comunicación, sindicalistas y defensores de los derechos humanos, en los últimos 12 meses” (Organización de las Naciones Unidas, 2015)
En cuanto a marcos normativos nacionales, la Constitución Política de la República de Nicaragua en los artículos 30, 66, 67 y 68 consigna la libertad al derecho de expresión y prensa. En ese sentido, el artículo 30 menciona que, “Los nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral, escrita o por cualquier otro medio” (Gobierno de la República de Nicaragua, 2007); el artículo 66 también reconoce que, “Los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección” (Gobierno de la República de Nicaragua, 2007).
Asimismo, el artículo 67 reconoce “El derecho de informar es una responsabilidad social y se ejerce con estricto respeto a los principios establecidos en la Constitución. Este derecho no puede estar sujeto a censura, sino a responsabilidades ulteriores establecidas en la ley” (Gobierno de la República de Nicaragua, 2007). Y el artículo 68 establece que, “Los medios de comunicación públicos, corporativos y privados, no podrán ser objeto de censura previa. En ningún caso podrán decomisarse, como instrumento o cuerpo del delito, la imprenta o sus accesorios, ni cualquier otro medio o equipo destinado a la difusión del pensamiento. Las leyes tributarias regularán la materia” (Gobierno de la República de Nicaragua, 2007).
De esta manera, y con el objetivo de mostrar de formar amigable e interactiva los hallazgos del Observatorio, se lanza esta plataforma que será la puerta de entrada principal a nuestros datos, informes y metodologías.
Invitamos a periodistas, investigadores, académicos, medios de comunicación y población en general a sumar al Observador como una fuente confiable y robusta que aporta al entendimiento de la situación que viven los y las periodistas en un contexto de opresión y censura.